Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2023063681)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023

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b) Módulos profesionales comunes a más de un título de Formación Profesional siempre
que tengan igual código y denominación (Ciclos LOE), tal y como establece el artículo
3.4 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
c) Módulos previamente convalidados en el ciclo formativo.
d) Módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT) superado en convocatorias anteriores,
conforme lo establecido en el resuelvo vigésimo punto 3 de esta resolución.
4. Únicamente lo podrán solicitar aquellos alumnos y alumnas que se encuentren matricu­
lados en módulos profesionales cuya prueba se convoca mediante la presente resolución,
que habiendo superado los módulos de los que se evalúa, completen así el ciclo formativo
en el que se hallen matriculados y se encuentren en disposición de obtener la exención de
la FCT.
5. P
 ara ello, el alumno o alumna deberá aportar la certificación académica que acredite tal
extremo en las dependencias administrativas del centro donde se ha examinado de las
pruebas reguladas por esta resolución, salvo en el caso de que dichos módulos hubieran
sido superados en Extremadura en el curso 2007-2008 o siguientes. En estos casos la
Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del
sistema de gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, cuando la misma esté disponible
en los citados registros.
6. La incorporación de las notas de módulos superados con anterioridad tendrá el siguiente
efecto: la calificación de los módulos superados previamente será trasladada a un docu­
mento único denominado “Histórico de módulos superados de Ciclos Formativos” del alum­
no o alumna.
7. Los alumnos o alumnas cuyos datos académicos no constan en la Plataforma Educativa
Rayuela deben aportar la certificación académica que acredite tal extremo. Los módulos
profesionales que resulten incorporados a su historial aparecerán en el mismo como “R”,
acompañado de la calificación correspondiente, o como “CV” si estuvieran convalidados con
anterioridad.
8. La solicitud para incorporar módulos superados con anterioridad, cuyo modelo de solicitud
se corresponde con el anexo VII de esta resolución, se realizará en las fechas previstas en
el calendario de actuaciones.
9. En las fechas previstas en el anexo III de esta resolución, se publicará la resolución pro­
visional de incorporación de módulos superados con anterioridad al histórico de módulos
superados según anexo VIII.