Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2023063681)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023
55520
4. Los centros deberán enviar esta información a la Dirección General de Formación Profe
sional, Innovación e Inclusión Educativa, para su posterior publicación en la mencionada
página web.
Décimo. Identificación del aspirante a las pruebas.
Las personas matriculadas deberán ir provistas los días de realización de las pruebas, del do
cumento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido
que acredite suficientemente la identidad.
Undécimo. Calificaciones.
1. La Comisión de Evaluación valorará los resultados de las pruebas teniendo como referencia
los objetivos y los criterios de evaluación, según lo indicado en el capítulo VI de la Orden
de 6 de julio de 2023.
2. Los resultados del proceso de evaluación serán grabados en la Plataforma Educativa Rayue
la, de donde se extraerá el acta de evaluación final según el modelo establecido en el anexo
VI de la presente resolución que firmarán todos los miembros de la comisión de evaluación.
3. Las actas quedarán custodiadas en la secretaría del centro donde se hubiera realizado las
pruebas.
Duodécimo. Publicación de las calificaciones.
1. Cada persona aspirante que haya realizado la pruebas podrá consultar los resultados, pro
visionales y definitivos, obtenidos en los ejercicios de cada módulo profesional de los que
componen los ciclos formativos convocados en esta resolución, en la secretaria virtual de
la Plataforma Educativa Rayuela, en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones
contemplado en el anexo III de esta resolución y en el tablón de anuncios del centro exa
minador, así como en la página web del mismo. En dicha publicación aparecerá nombre y
apellidos con la calificación obtenida, y excepcionalmente se publicará los dígitos del DNI
que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos de izquierda a
derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos.
2. Una vez publicados los resultados provisionales, el alumnado podrá solicitar una revisión de
las calificaciones conforme lo indicado en el artículo 25 de la Orden de 6 de julio de 2023 a
través de la Plataforma Educativa Rayuela durante el plazo establecido en el calendario de
actuaciones incluido en el anexo III de esta resolución.
3. C
uando se trate de calificaciones de alguna de las partes de una misma prueba, conforme
lo establecido en el resuelvo octavo punto 3 de esta resolución, en las que sea requisito
Jueves 2 de noviembre de 2023
55520
4. Los centros deberán enviar esta información a la Dirección General de Formación Profe
sional, Innovación e Inclusión Educativa, para su posterior publicación en la mencionada
página web.
Décimo. Identificación del aspirante a las pruebas.
Las personas matriculadas deberán ir provistas los días de realización de las pruebas, del do
cumento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido
que acredite suficientemente la identidad.
Undécimo. Calificaciones.
1. La Comisión de Evaluación valorará los resultados de las pruebas teniendo como referencia
los objetivos y los criterios de evaluación, según lo indicado en el capítulo VI de la Orden
de 6 de julio de 2023.
2. Los resultados del proceso de evaluación serán grabados en la Plataforma Educativa Rayue
la, de donde se extraerá el acta de evaluación final según el modelo establecido en el anexo
VI de la presente resolución que firmarán todos los miembros de la comisión de evaluación.
3. Las actas quedarán custodiadas en la secretaría del centro donde se hubiera realizado las
pruebas.
Duodécimo. Publicación de las calificaciones.
1. Cada persona aspirante que haya realizado la pruebas podrá consultar los resultados, pro
visionales y definitivos, obtenidos en los ejercicios de cada módulo profesional de los que
componen los ciclos formativos convocados en esta resolución, en la secretaria virtual de
la Plataforma Educativa Rayuela, en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones
contemplado en el anexo III de esta resolución y en el tablón de anuncios del centro exa
minador, así como en la página web del mismo. En dicha publicación aparecerá nombre y
apellidos con la calificación obtenida, y excepcionalmente se publicará los dígitos del DNI
que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos de izquierda a
derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos.
2. Una vez publicados los resultados provisionales, el alumnado podrá solicitar una revisión de
las calificaciones conforme lo indicado en el artículo 25 de la Orden de 6 de julio de 2023 a
través de la Plataforma Educativa Rayuela durante el plazo establecido en el calendario de
actuaciones incluido en el anexo III de esta resolución.
3. C
uando se trate de calificaciones de alguna de las partes de una misma prueba, conforme
lo establecido en el resuelvo octavo punto 3 de esta resolución, en las que sea requisito