Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2023063681)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023

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Octavo. Características de las pruebas.
1. Las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior seguirán el currículo,
estructura y características indicados en el capítulo IV de la Orden de 6 de julio de 2023
y se llevarán a cabo en las sedes de las Comisiones de Evaluación que serán los centros
docentes públicos determinados en los anexos I y II respectivamente de esta resolución.
2. L
 as comisiones de evaluación fijarán las características de las pruebas y las de los ejercicios
que las componen, con indicación de su carácter eliminatorio o no, el tiempo máximo para
su realización, los materiales o instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumna­
do debe aportar, los criterios de calificación y cuenta otra información e indicación que se
considere relevante para la realización de las pruebas.
3. En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, con­
forme lo indicado en el artículo 18.4 de la Orden de 6 de julio de 2023, las personas aspi­
rantes conocerán la fecha de celebración de las siguientes partes con una antelación de al
menos cuarenta y ocho horas antes.
4. Toda esta información será publicada en los tablones de anuncios y en las páginas webs de
los centros en los que se desarrollas las pruebas, así como en la página web de la Conse­
jería de Educación, Ciencia y Formación Profesional; http://educarex.es/eda, con carácter
previo a la realización de las pruebas y en el momento y fecha que determine el calendario
de actuaciones previsto en esta resolución.
Noveno. Calendario y horario de las pruebas.
1. Las comisiones de evaluación desarrollarán el calendario de las pruebas de los módulos
profesionales objeto de examen previsto en esta resolución.
2. El desarrollo del calendario de las pruebas se efectuará en las fechas establecidas en el
anexo III de la presente resolución que se concretará para cada centro y serán publicados
en los tablones de anuncios de los centros, así como en la página web de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional: http://educarex.es/eda, con carácter previo
a la realización de las pruebas, al menos un mes antes de la fecha de realización de estas
pruebas. Una vez publicados los calendarios no podrán ser modificados ni sufrir variación.
3. El desarrollo de los ejercicios de los módulos profesionales atribuidos al profesorado con
atribución docente en dichos módulos se fijará en intervalos que no coincidan con el ho­
rario lectivo del mismo. Asimismo, se procurará que el desarrollo de estas actividades no
perturbe las del resto del alumnado en el centro.