Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2023063681)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023

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nado por el director o directora del centro para tal cometido. Dicho personal tiene acceso
a un perfil especial de la Plataforma Educativa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a
la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. Tal solicitud será presentada por el funcionario o
funcionaria y posteriormente será impresa en papel y firmada por la persona interesada,
quedando una copia en poder del centro como comprobante del consentimiento. Tal pre­
sentación ha de hacerse durante el plazo que establece el calendario de actuaciones en el
anexo III.
Séptimo. Resolución del procedimiento.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes de inscripción a las pruebas de ob­
tención directa de títulos, realizada la solicitud y adjuntada la documentación conforme lo
establecido en el resuelvo quinto de esta resolución, en la Plataforma Educativa Rayuela
constará, para todas las solicitudes y según el calendario de actuaciones incluido en el ane­
xo III de esta resolución, la situación provisional de todas la solicitudes presentadas, tanto
admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solici­
tud en relación con los requisitos de acceso, la información académica relacionada con ello
y en su caso otra documentación aportada, valorada por los centros educativos y el per­
sonal de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. Publicada la información provisional en la Plataforma Educativa Rayuela, las personas que
presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el
anexo III, presentar dicha reclamación de forma online utilizando para ello cualquiera de
los medios que se citan en el resuelvo quinto y por ningún otro medio, la reclamación que
estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo.
El sentido de la reclamación, así como en su caso la documentación aportada en ella podrá
variarse durante todo el periodo establecido para ella. Llegado el último momento, se to­
mará la última versión de esta. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación.
3. Transcurrido dicho plazo, en la Plataforma Educativa Rayuela constará para todas las so­
licitudes y según el calendario de actuaciones incluido en esta resolución, la situación de­
finitiva de todas las solicitudes, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos
los requisitos de acceso aportados, la información académica relacionada con ello y en su
caso otra documentación aportada, valorada por el personal mencionado en el apartado 1
anterior.
4. E
 sta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática
utilizará para realizar la matrícula.
5. F
 rente al resultado de la situación definitiva de las solicitudes, podrá interponerse, median­
te escrito dirigido al director o directora del centro donde se cursó la solicitud, recurso de
alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación, quien resolverá.