Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023063736)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023/2024.
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NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023

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b. Para las ayudas establecidas en el Programa II, “Ayudas al mantenimiento de puestos de
trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo”:


b1) Para los meses de enero a diciembre, el plazo máximo de presentación de la solicitud será de 2 meses siguientes a la finalización de cada mes natural para el que se
solicita subvención.



b2) Para las solicitudes de las pagas extras de junio y diciembre, el plazo máximo de
presentación de solicitudes será el mismo plazo que correspondería a la presentación de las solicitudes de los meses de junio y diciembre.

c. Para las ayudas establecidas en el Programa III, “Ayudas destinadas a las Unidades de
Apoyo de los Centros Especiales de Empleo”, durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
d. Para las ayudas establecidas en el Programa IV, “Proyectos de inserción de personas con
discapacidad en el mercado ordinario a través de Centros Especiales de Empleo”, en el
plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas realizadas en
la empresa ordinaria después de haber realizado el proceso de inserción.
3. La presentación de las solicitudes fuera del período de vigencia dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. La tramitación de las solicitudes reguladas en la presente resolución, así como el acceso a
la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de
Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite
desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Asimismo, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en
el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
2. E
 l procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante o de la persona que ostente la
representación legal de la entidad que solicita la ayuda y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por cualquier
otro medio o procedimiento distinto del previsto en este apartado.