Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023063736)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023/2024.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023
55584
2. A
quellos centros a los cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán
solicitar las ayudas, si bien, y en estos supuestos, el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La
suspensión del procedimiento deberá comunicarse a las entidades interesadas y el plazo de
suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán
hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión,
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán designar un representante
o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante
la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de
inserción. Estas circunstancias, así como las razones de carácter público y social que llevan
aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de
prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un
año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) la presente resolución y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo
del artículo 29.2 de la citada norma.
2. Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia
de la convocatoria, en los plazos específicos que se establecen a continuación para cada
programa:
a. Para las ayudas establecidas en el Programa I, “Ayudas a proyectos generadores de empleo”,
en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de
las transformaciones de contratos temporales en indefinido objeto de subvención.
Jueves 2 de noviembre de 2023
55584
2. A
quellos centros a los cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán
solicitar las ayudas, si bien, y en estos supuestos, el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La
suspensión del procedimiento deberá comunicarse a las entidades interesadas y el plazo de
suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán
hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión,
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán designar un representante
o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante
la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de
inserción. Estas circunstancias, así como las razones de carácter público y social que llevan
aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de
prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un
año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) la presente resolución y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo
del artículo 29.2 de la citada norma.
2. Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia
de la convocatoria, en los plazos específicos que se establecen a continuación para cada
programa:
a. Para las ayudas establecidas en el Programa I, “Ayudas a proyectos generadores de empleo”,
en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de
las transformaciones de contratos temporales en indefinido objeto de subvención.