Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023063736)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023/2024.
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NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023

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3. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos
establecidos artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La formulación de la solicitud para acceder a las ayudas convocadas por la presente resolución supone no sólo la aceptación de la cuantía en la que se concrete la ayuda, en su
caso, sino también la aceptación de las obligaciones que de la misma se derivan, en los
términos y condiciones establecidos en la propia Resolución, y ello sin perjuicio del derecho
al desistimiento de la solicitud o a la renuncia al derecho que se adquiera en el supuesto de
concesión de la subvención, que los interesados puedan ejercitar.
Sexto. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en
que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practica-