Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063672)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de alojamiento turístico y cuadra de caballos", cuyo promotor es D. Luis Largo Álvarez, en el término municipal de Aldea del Cano (Cáceres). Expte.: IA22/1242.
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NÚMERO 209
Martes 31 de octubre de 2023

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mismo, el informe indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán en
este informe de impacto ambiental y que no hay registro de incendios en los últimos 30
años en las parcelas de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, la parcela asienta sobre la zona
protegida recogida oficialmente en el PHT 2023-2027: Área de captación de la zona sensible “Embalse de Cedillo – ES030ZSENESCM555”. En cuanto a las aguas superficiales la
parcela no se encuentra próxima de aguas superficiales, ni asienta sobre masa de agua
subterránea.
El abastecimiento de agua se realizará mediante un pozo existente. El promotor cuenta
con una autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo relativa a una inscripción
de un aprovechamiento de aguas subterráneas en la Sección B del Libro Registro de
Aguas con destino a abastecimiento y abrevadero de ganado, con número de expediente SB-01103/2021. No obstante, desde este Organismo se indica que si se decidiera en
algún momento realizar otro abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) distinto, deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde
a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
En lo referente a saneamiento y vertidos, queda prohibido con carácter general el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar
las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo
que se cuente con la previa autorización. En consecuencia, en el caso de que se vaya
a realizar un vertido (como, por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa
séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros
biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica lo siguiente:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una
red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y
evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica
que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido. En cualquier caso, en el supuesto que se empleen