Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2023063503)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, sobre convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 208
Lunes 30 de octubre de 2023
54886
reguladoras de estas subvenciones fijadas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por
la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares
de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
sta dotación de personas auxiliares de conversación tendrá lugar durante el periodo del
curso escolar 2023/2024, desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024.
Segundo. Procedimiento de concesión.
1. L
a concesión regulada en esta resolución tiene carácter singular, dado que las personas
beneficiarias son seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
mediante un proceso de concurrencia competitiva y revisten la forma de concesión directa
por convocatoria abierta mediante resolución de la Consejería competente en materia de
educación, en aplicación del artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por concurrir razones de interés público,
social y económico, ya que se pretende contribuir a la mejora de la calidad educativa en las
enseñanzas no universitarias a través de la dotación de personas auxiliares de conversación en centros educativos sostenidos con fondos públicos.
2. D
ichas ayudas se concederán a medida que las personas auxiliares de conversación, seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, las soliciten en base a los
requisitos o criterios establecidos en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y realicen los trámites necesarios para ser beneficiarias.
Dicha concesión se efectuará a propuesta del servicio competente de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y serán resueltas por el titular de la Secretaría
General de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ella se especificarán los
compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en la orden reguladora
de bases y en la resolución de convocatoria.
Tercero. Dotación y crédito presupuestario.
1. L
a dotación de esta subvención directa es una cantidad mensual en concepto de ayuda
para la dieta de manutención y alojamiento de 935 euros por auxiliar de conversación, cuyo
horario semanal será de 16 horas. Esta ayuda les será abonada mensualmente, mediante
transferencia, durante el periodo del curso escolar 2023/2024, que no comenzará antes del
1 de octubre ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año. No obstante, la citada
Lunes 30 de octubre de 2023
54886
reguladoras de estas subvenciones fijadas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por
la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares
de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
sta dotación de personas auxiliares de conversación tendrá lugar durante el periodo del
curso escolar 2023/2024, desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024.
Segundo. Procedimiento de concesión.
1. L
a concesión regulada en esta resolución tiene carácter singular, dado que las personas
beneficiarias son seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
mediante un proceso de concurrencia competitiva y revisten la forma de concesión directa
por convocatoria abierta mediante resolución de la Consejería competente en materia de
educación, en aplicación del artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por concurrir razones de interés público,
social y económico, ya que se pretende contribuir a la mejora de la calidad educativa en las
enseñanzas no universitarias a través de la dotación de personas auxiliares de conversación en centros educativos sostenidos con fondos públicos.
2. D
ichas ayudas se concederán a medida que las personas auxiliares de conversación, seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, las soliciten en base a los
requisitos o criterios establecidos en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y realicen los trámites necesarios para ser beneficiarias.
Dicha concesión se efectuará a propuesta del servicio competente de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y serán resueltas por el titular de la Secretaría
General de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ella se especificarán los
compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en la orden reguladora
de bases y en la resolución de convocatoria.
Tercero. Dotación y crédito presupuestario.
1. L
a dotación de esta subvención directa es una cantidad mensual en concepto de ayuda
para la dieta de manutención y alojamiento de 935 euros por auxiliar de conversación, cuyo
horario semanal será de 16 horas. Esta ayuda les será abonada mensualmente, mediante
transferencia, durante el periodo del curso escolar 2023/2024, que no comenzará antes del
1 de octubre ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año. No obstante, la citada