Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2023063503)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, sobre convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 208

54887

Lunes 30 de octubre de 2023

cuantía mensual máxima pueda verse reducida proporcionalmente, en su caso, cuando se
produzcan ausencias injustificadas, en los términos expresados en el resuelvo decimoquinto de la presente resolución.
2. E
 l coste total que para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional supondrá el cumplimiento de estas obligaciones durante el curso 2023/2024 ascenderá a un
máximo de ochocientos ocho mil setecientos setenta y cinco euros (808.775,00 €), con la
siguiente distribución por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
Año

Aplicación Presupuestaria

Cuantía

2023

130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060137

294.525,00 €

2024

130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060137

514.250,00 €

3. L
 a financiación del seguro de repatriación y accidentes, así como de la cobertura sanitaria
de los auxiliares de conversación se realizará con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes mediante la tramitación de un expediente de contratación.
Cuarto. Personas beneficiarias.
1. S
 erán personas beneficiarias de esta subvención los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de conformidad con lo establecido en el resuelvo segundo de la presente resolución.
2. L
 a condición de auxiliar de conversación no dará lugar, en ningún caso, a relación laboral
ni administrativa con la Junta de Extremadura, ni a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.
3. L
 as personas beneficiarias deberán incorporarse de manera efectiva a los centros adjudicados el primer día lectivo del mes que aparezca en su nombramiento. Cualquier retraso no
justificado en la posible incorporación, producirá que la fecha de incorporación y los efectos
para recibir la subvención se posterguen al mes siguiente, procediéndose de conformidad
con lo dispuesto en el resuelvo decimosegundo. De manera excepcional, por autorización
del servicio competente de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
se permitirá la incorporación de la persona auxiliar de conversación en fecha posterior al
primer día de mes.