Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2023063637)
Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 208
Lunes 30 de octubre de 2023
54904
octubre del año en curso ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año. No obstante lo anterior, la citada cuantía mensual máxima pueda verse reducida proporcionalmente,
en su caso, cuando se produzcan ausencias injustificadas, en los términos expresados en
el articulado de las bases reguladoras y de la resolución de convocatoria.
2. E
l coste total que para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional supondrá el cumplimiento de estas obligaciones durante el curso 2023/2024 ascenderá a un
máximo de ochocientos ocho mil setecientos setenta y cinco euros (808.775,00 €), con la
siguiente distribución por anualidades y aplicación presupuestaria:
Fondo: Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aplicación Presupuestaria: 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060137.
Anualidad 2023: 294.525,00 €.
Anualidad 2024: 514.250,00 €.
Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.
1. S
erán personas beneficiarias de esta subvención los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo con la resolución
anual por la cual se convocan plazas de personas auxiliares de conversación extranjera.
2. L
as personas beneficiarias deberán incorporarse de manera efectiva a los centros adjudicados el primer día lectivo del mes que aparezca en su nombramiento, salvo que de manera
excepcional, mediante autorización del servicio competente de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional, se permita la incorporación en fecha posterior al primer
día de mes. Cualquier retraso no justificado en la posible incorporación, producirá que la
fecha de incorporación y los efectos para recibir la subvención se posterguen, de conformidad con lo regulado en las bases reguladoras y en la convocatoria.
3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social,
así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esto se acreditará mediante una declaración responsable, para lo cual se puede
utilizar el modelo que se adjunta como anexo II, antes de proceder al pago de la subvención.
4. Las personas auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores
de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Lunes 30 de octubre de 2023
54904
octubre del año en curso ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año. No obstante lo anterior, la citada cuantía mensual máxima pueda verse reducida proporcionalmente,
en su caso, cuando se produzcan ausencias injustificadas, en los términos expresados en
el articulado de las bases reguladoras y de la resolución de convocatoria.
2. E
l coste total que para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional supondrá el cumplimiento de estas obligaciones durante el curso 2023/2024 ascenderá a un
máximo de ochocientos ocho mil setecientos setenta y cinco euros (808.775,00 €), con la
siguiente distribución por anualidades y aplicación presupuestaria:
Fondo: Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aplicación Presupuestaria: 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060137.
Anualidad 2023: 294.525,00 €.
Anualidad 2024: 514.250,00 €.
Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.
1. S
erán personas beneficiarias de esta subvención los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo con la resolución
anual por la cual se convocan plazas de personas auxiliares de conversación extranjera.
2. L
as personas beneficiarias deberán incorporarse de manera efectiva a los centros adjudicados el primer día lectivo del mes que aparezca en su nombramiento, salvo que de manera
excepcional, mediante autorización del servicio competente de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional, se permita la incorporación en fecha posterior al primer
día de mes. Cualquier retraso no justificado en la posible incorporación, producirá que la
fecha de incorporación y los efectos para recibir la subvención se posterguen, de conformidad con lo regulado en las bases reguladoras y en la convocatoria.
3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social,
así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esto se acreditará mediante una declaración responsable, para lo cual se puede
utilizar el modelo que se adjunta como anexo II, antes de proceder al pago de la subvención.
4. Las personas auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores
de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.