Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
54552
• Gastos relacionados con la obtención, conservación y utilización de material genético
destinado a bancos de germoplasma o para su uso dentro del programa de cría, incluyendo los costes de sincronización de hembras y material fungible necesario.
•
Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o
administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y
desarrollo del programa de mejora. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el programa de mejora.
Los costes incluidos en este apartado se limitarán a las cuantías establecidas por la
Junta de Extremadura para su personal (Decreto 287/2007, de 3 de agosto).
• Gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos
recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
• Gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de
Cuentas relativo a la justificación del gasto de la subvención, inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Actuaciones de los programas de difusión de la mejora:
• Publicaciones y material de publicidad que fomenten la difusión de las razas puras,
con un máximo en material de publicidad del 40% de los gastos comprendidos dentro
de las actuaciones de los programas de difusión de la mejora.
• Elaboración y publicación de catálogos de reproductores y publicaciones relativas a los
programas de cría.
• Organización y/o participación en jornadas formativas, cursos y eventos de interés
para la raza, aprobados previamente por el órgano gestor.
•G
astos derivados de la participación (transporte y costes de seguros) en certámenes ganaderos de carácter nacional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
os gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en la
convocatoria, y siempre con posterioridad a la presentación de la solitud de la subvención.
3. E
n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
4. E
l Impuesto sobre el Valor Añadido se considerará gasto subvencionable, excepto cuando
sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
Viernes 27 de octubre de 2023
54552
• Gastos relacionados con la obtención, conservación y utilización de material genético
destinado a bancos de germoplasma o para su uso dentro del programa de cría, incluyendo los costes de sincronización de hembras y material fungible necesario.
•
Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o
administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y
desarrollo del programa de mejora. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el programa de mejora.
Los costes incluidos en este apartado se limitarán a las cuantías establecidas por la
Junta de Extremadura para su personal (Decreto 287/2007, de 3 de agosto).
• Gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos
recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
• Gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de
Cuentas relativo a la justificación del gasto de la subvención, inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Actuaciones de los programas de difusión de la mejora:
• Publicaciones y material de publicidad que fomenten la difusión de las razas puras,
con un máximo en material de publicidad del 40% de los gastos comprendidos dentro
de las actuaciones de los programas de difusión de la mejora.
• Elaboración y publicación de catálogos de reproductores y publicaciones relativas a los
programas de cría.
• Organización y/o participación en jornadas formativas, cursos y eventos de interés
para la raza, aprobados previamente por el órgano gestor.
•G
astos derivados de la participación (transporte y costes de seguros) en certámenes ganaderos de carácter nacional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
os gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en la
convocatoria, y siempre con posterioridad a la presentación de la solitud de la subvención.
3. E
n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
4. E
l Impuesto sobre el Valor Añadido se considerará gasto subvencionable, excepto cuando
sea susceptible de recuperación por el beneficiario.