Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
54553
5. Todas estas acciones (punto1, apartados a), b) y c)) cumplen las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 807/2014 de la Comisión
de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. N
o se considerarán gastos subvencionables:
a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b. I ntereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c. Los gastos de procedimientos judiciales.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima, según el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre
de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y
forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos
genéticos en la ganadería, será la siguiente:
• 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
• 70% gastos subvencionables en las actuaciones de Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza.
• 100% gastos subvencionables relativos a actuaciones de los programas de difusión de la
mejora.
Siendo los valores máximos de subvención por asociación:
• Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de
80.000,00 euros.
• Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de implantación y desarrollo del
programa de mejora será de 50.000,00 euros.
• Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de
la mejora será de 30.000,00 euros.
Viernes 27 de octubre de 2023
54553
5. Todas estas acciones (punto1, apartados a), b) y c)) cumplen las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 807/2014 de la Comisión
de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. N
o se considerarán gastos subvencionables:
a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b. I ntereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c. Los gastos de procedimientos judiciales.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima, según el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre
de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y
forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos
genéticos en la ganadería, será la siguiente:
• 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
• 70% gastos subvencionables en las actuaciones de Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza.
• 100% gastos subvencionables relativos a actuaciones de los programas de difusión de la
mejora.
Siendo los valores máximos de subvención por asociación:
• Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de
80.000,00 euros.
• Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de implantación y desarrollo del
programa de mejora será de 50.000,00 euros.
• Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de
la mejora será de 30.000,00 euros.