Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
54554
Artículo 6. Procedimiento de solicitud y plazos.
1. E
l procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, por resolución de la
Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El
plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y
del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la
Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 21 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura. El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.
Asimismo, y conforme al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en redacción dada por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la
convocatoria y la información requerida para su publicación.
Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del portal web en el
siguiente enlace: https://juntaex.es de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de
octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. C
onforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por
presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.
El modelo de solicitud (anexo I de estas bases reguladoras) está disponible en el portal
web de la Junta de Extremadura https://juntaex.es.
3. L
as solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Viernes 27 de octubre de 2023
54554
Artículo 6. Procedimiento de solicitud y plazos.
1. E
l procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, por resolución de la
Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El
plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y
del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la
Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 21 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura. El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.
Asimismo, y conforme al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en redacción dada por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la
convocatoria y la información requerida para su publicación.
Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del portal web en el
siguiente enlace: https://juntaex.es de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de
octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. C
onforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por
presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.
El modelo de solicitud (anexo I de estas bases reguladoras) está disponible en el portal
web de la Junta de Extremadura https://juntaex.es.
3. L
as solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: