Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023

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a) Actuaciones de creación o mantenimiento de libros genealógicos:
• Aplicación de base de datos del libro genealógico, software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información, al igual que la
creación y mantenimiento de la página web de la asociación.


• Pruebas genéticas y otros gastos relacionados con la identificación y filiación y otros
análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico, así
como los estudios para la caracterización de la raza.



• Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico y/o
administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión
del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos del
personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



• Los costes incluidos en este apartado se limitarán a las cuantías establecidas por la
Junta de Extremadura para su personal (Decreto 287/2007, de 3 de agosto).



• Gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de procesos
recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.



• Gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de
Cuentas relativo a la justificación del gasto de la subvención, inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).



• Renting o leasing, con un máximo de 8.000 euros/año por cada asociación.

b) Actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o
selección) oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades
destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, actuaciones
para la conservación de la raza, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento
de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente:


• Material necesario para llevar a cabo los controles de rendimientos en explotaciones
y/o centros de testaje, estando incluido el transporte, la alimentación de los animales
y los costes de seguros frente a accidentes solo en los centros de testaje.



• Bases de datos y aplicaciones para el programa de mejora, software, hardware, su
mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.



• Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de cría en laboratorios autorizados, así como aquellos estudios sobre valoración genética realizados
tanto por entidades públicas como privadas.