Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023

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• Presentar un informe sobre las actividades realizadas el año anterior, especificando, entre otros datos, el número de inscripciones realizadas en el libro genealógico, el estado
final del mismo y, en su caso, el número de controles de rendimientos o morfológicos
realizados, el número de genotipados, el material en bancos de germoplasma y las actuaciones zootécnicas realizadas, aportando los justificantes que procedan y firmada por
el técnico responsable del proyecto y por la representación de la entidad.
• Realizar anualmente actividades de divulgación dirigidas al sector, para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento, con el fin de revalorizar las variedades locales y
promover su utilización en el sector agrario.
• Someterse al control y verificación de calidad técnica por parte de los órganos competentes.
2. Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones sean susceptibles de ayudas, las
personas titulares de ganaderías pertenecientes a dichas asociaciones deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser titular o cotitular en una explotación con titularidad compartida, tener la propiedad
o un contrato de arrendamiento o aparcería de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o, en su
defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la
solicitud de ayuda.
c) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las asociaciones relacionadas con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales
en los libros genealógicos.
3. Q
 uedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. L
 as actuaciones que puedan realizar los beneficiarios son todas aquellas que se deriven
de la aplicación de los programas de cría oficialmente aprobados por las autoridades competentes, de acuerdo al citado Real Decreto 45/2019, el Reglamento Comunitario (UE)
2020/2016 de cría animal, así como lo indicado en artículo 45 punto 6 del Reglamento
delegado (UE) 2022/126, tales como: