Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
54549
2. A efectos del presente decreto, se consideran en la Comunidad Autónoma de Extremadura
como razas autóctonas españolas:
• Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Negro, Berrenda en Colorado, Retinta, AvileñaNegra ibérica y Lidia.
• Caprino: Verata, Retinta, Florida y Murciana-Granadina.
• Ovino: Merina y su variedad negra.
• Porcino: Ibérica y sus variedades (Entrepelado, Retinto, Manchado de Jabugo, Torviscal
y Lampiño).
• Equino: Asnal Andaluza, Pura Raza Española.
• Aviar: Extremeña Azul.
Artículo 3. Asociaciones beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán solicitar las ayudas establecidas en el presente decreto las asociaciones de criadores y criadoras de razas ganaderas autóctonas españolas que carezcan de ánimo de lucro y
que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con
el artículo 9 del Real Decreto 45/2019.
Asimismo, podrán también ser beneficiarias aquellas asociaciones de ámbito autonómico
reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas.
Las obligaciones para los beneficiarios en relación con los compromisos serán:
• Tener personalidad jurídica.
• Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente.
• Las asociaciones deben estar oficialmente reconocidas para la gestión del programa de
cría de la raza correspondiente por parte de la autoridad competente y los centros o terceros deben desarrollar actuaciones de dichos programas de cría.
• Presentar un proyecto o programa de trabajo en el que se describan las actividades a
realizar para el año de solicitud de la ayuda y un informe de previsiones mensuales, que
contenga un detalle de las actuaciones que se vayan a realizar dentro de los programas
de cria en las explotaciones de la comunidad autónoma de Extremadura.
Viernes 27 de octubre de 2023
54549
2. A efectos del presente decreto, se consideran en la Comunidad Autónoma de Extremadura
como razas autóctonas españolas:
• Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Negro, Berrenda en Colorado, Retinta, AvileñaNegra ibérica y Lidia.
• Caprino: Verata, Retinta, Florida y Murciana-Granadina.
• Ovino: Merina y su variedad negra.
• Porcino: Ibérica y sus variedades (Entrepelado, Retinto, Manchado de Jabugo, Torviscal
y Lampiño).
• Equino: Asnal Andaluza, Pura Raza Española.
• Aviar: Extremeña Azul.
Artículo 3. Asociaciones beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán solicitar las ayudas establecidas en el presente decreto las asociaciones de criadores y criadoras de razas ganaderas autóctonas españolas que carezcan de ánimo de lucro y
que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con
el artículo 9 del Real Decreto 45/2019.
Asimismo, podrán también ser beneficiarias aquellas asociaciones de ámbito autonómico
reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas.
Las obligaciones para los beneficiarios en relación con los compromisos serán:
• Tener personalidad jurídica.
• Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente.
• Las asociaciones deben estar oficialmente reconocidas para la gestión del programa de
cría de la raza correspondiente por parte de la autoridad competente y los centros o terceros deben desarrollar actuaciones de dichos programas de cría.
• Presentar un proyecto o programa de trabajo en el que se describan las actividades a
realizar para el año de solicitud de la ayuda y un informe de previsiones mensuales, que
contenga un detalle de las actuaciones que se vayan a realizar dentro de los programas
de cria en las explotaciones de la comunidad autónoma de Extremadura.