Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023

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raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican
los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992,
de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
2. E
 l objeto del presente decreto está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura, dictada en el marco de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 2. Definiciones.
1. D
 e acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se
establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura,
porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se entenderá por:
a) Razas autóctonas: Todas aquellas razas originarias de España de protección especial y
de carácter más local, que deben ser conservadas como patrimonio genético español
para favorecer su expansión y evitar su abandono y extinción, al disponer en su mayoría
de escasos censos poblacionales y estar sometidas a factores de riesgo, con diversos
grados de amenaza.
b) Programa de Cría: Conjunto de actuaciones sistematizadas, entre las que se incluye el
registro, selección, cría e intercambio de animales reproductores y de su material reproductivo, diseñadas y aplicadas para conservar y/o mejorar las características fenotípicas
y/o genotípicas deseadas en la población reproductora objetivo. Su finalidad podrá ser
la conservación, la mejora, la reconstrucción o la creación de una raza, o una combinación de dichas finalidades. Por tanto, deben contener las disposiciones que afectan tanto
al libro genealógico como a las actividades dirigidas a la consecución de su finalidad.
c) Libro Genealógico: Cualquier libro, fichero, registro o sistema informático gestionado
por una asociación de criadoras y criadores reconocida oficialmente, en el que se inscriban o registren animales de una raza determinada, haciendo mención de sus ascendientes.
d) Asociaciones de criadores y criadoras: Sociedades de criadores y criadoras de razas
puras y sociedades de criadores y criadoras de porcinos híbridos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y otras entidades que puedan ser reconocidas a
nivel nacional para otras especies.