Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
54570
en concreto en el artículo 23.2.h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se
trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas
sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2023.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2023:
1. O
bjeto y ámbito.
Esta disposición adicional tiene por objeto la aprobación de la primera convocatoria para el
ejercicio 2023, de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de
cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. B
eneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de criadores y criadoras de razas
ganaderas autóctonas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3
de este decreto para las actuaciones que se contienen en el artículo 4.
El periodo de gastos subvencionables para esta convocatoria serán los gastos realizados
del 1 de enero de 2023 a 31 de octubre de 2023.
La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería será la siguiente:
• 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
• 70% gastos subvencionables en las actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza.
• 100% gastos subvencionables relativos a actuaciones de los programas de difusión de la
mejora.
Siendo los valores máximos de subvención por asociación:
• Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de
80.000,00 euros.
Viernes 27 de octubre de 2023
54570
en concreto en el artículo 23.2.h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se
trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas
sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2023.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2023:
1. O
bjeto y ámbito.
Esta disposición adicional tiene por objeto la aprobación de la primera convocatoria para el
ejercicio 2023, de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de
cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. B
eneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de criadores y criadoras de razas
ganaderas autóctonas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3
de este decreto para las actuaciones que se contienen en el artículo 4.
El periodo de gastos subvencionables para esta convocatoria serán los gastos realizados
del 1 de enero de 2023 a 31 de octubre de 2023.
La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería será la siguiente:
• 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
• 70% gastos subvencionables en las actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza.
• 100% gastos subvencionables relativos a actuaciones de los programas de difusión de la
mejora.
Siendo los valores máximos de subvención por asociación:
• Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de
80.000,00 euros.