Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
54571
• Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de selección/conservación contempladas en el programa de cría será de 50.000,00 euros.
• Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de
la mejora será de 30.000,00 euros.
3. P
rocedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión es concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública
periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras.
4. P
lazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación a acompañar.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 10 días hábiles computados a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas de forma electrónica, de conformidad
con lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras y deberán acompañarse de la documentación que se detalla en el mismo.
Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el
Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la
casilla correspondiente del anexo, deberán aportar los correspondientes certificados.
5. P
lazo y forma de presentación de la justificación.
En caso de resultar beneficiaria, deberá justificar conforme establece el artículo 11 de las
bases reguladoras, disponiendo de un plazo máximo de justificación para este ejercicio
2023, hasta el 20 de noviembre de 2023 debiendo presentar la documentación establecida
en dicho artículo.
6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo
de resolución y notificación.
El procedimiento administrativo será ordenado e instruido por el Servicio de Producción
Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
Viernes 27 de octubre de 2023
54571
• Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de selección/conservación contempladas en el programa de cría será de 50.000,00 euros.
• Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de
la mejora será de 30.000,00 euros.
3. P
rocedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión es concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública
periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras.
4. P
lazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación a acompañar.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 10 días hábiles computados a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas de forma electrónica, de conformidad
con lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras y deberán acompañarse de la documentación que se detalla en el mismo.
Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el
Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la
casilla correspondiente del anexo, deberán aportar los correspondientes certificados.
5. P
lazo y forma de presentación de la justificación.
En caso de resultar beneficiaria, deberá justificar conforme establece el artículo 11 de las
bases reguladoras, disponiendo de un plazo máximo de justificación para este ejercicio
2023, hasta el 20 de noviembre de 2023 debiendo presentar la documentación establecida
en dicho artículo.
6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo
de resolución y notificación.
El procedimiento administrativo será ordenado e instruido por el Servicio de Producción
Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será