Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023

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Artículo 16. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se
establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los
Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC),
financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), aprobado por Decisión C(2022) 6017 final de la Comisión
de 31 de agosto de 2022; Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento y del Consejo de 8 de
junio de 2016 relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio
y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y
las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el
ámbito de la cría animal; Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las
normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación,
mejora y fomento de las razas ganaderas y demás que resulten de aplicación; el Reglamento
1303/13 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; Ley 6/2011, de 23 de marzo,
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normas
concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 17. Financiación.
Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
en un 75%, dentro del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 dentro de la intervención 6505.2
- Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC, siendo el resto cofinanciado
por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En la convocatoria de ayudas que se realiza a través de la disposición adicional única de estas
bases reguladoras se recogen las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.
La cuantía de los créditos tendrá como límite los créditos consignados en el presupuesto de
gastos del ejercicio correspondiente para dicha finalidad, cuya aplicación y proyecto habrán
de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a
conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse
a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y