Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
54568
— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como,
previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos
en que la asociación interesada no haya autorizado de forma expresa al órgano gestor
a la comprobación de oficio.
— Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio, a
efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
— Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 13 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
— Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas
las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad
nacional. Presentar los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones
y resultados de las operaciones.
— Dar adecuada publicidad y facilitar la información que se le solicite en los términos previstos en el artículo 12 y 13 de este decreto.
— Las beneficiarias y/o destinatarias de las ayudas se comprometen a aportar los datos
necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios
y encuestas que se precisen a realizar a posteriori, cuando dicha colaboración le sea
requerida.
— Cualquier otra establecida en la normativa aplicable.
Artículo 15. Régimen de compatibilidad.
El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos
o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.
No obstante, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento
financiero comunitario.
Además, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.
Viernes 27 de octubre de 2023
54568
— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como,
previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos
en que la asociación interesada no haya autorizado de forma expresa al órgano gestor
a la comprobación de oficio.
— Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio, a
efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
— Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 13 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
— Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas
las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad
nacional. Presentar los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones
y resultados de las operaciones.
— Dar adecuada publicidad y facilitar la información que se le solicite en los términos previstos en el artículo 12 y 13 de este decreto.
— Las beneficiarias y/o destinatarias de las ayudas se comprometen a aportar los datos
necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios
y encuestas que se precisen a realizar a posteriori, cuando dicha colaboración le sea
requerida.
— Cualquier otra establecida en la normativa aplicable.
Artículo 15. Régimen de compatibilidad.
El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos
o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.
No obstante, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento
financiero comunitario.
Además, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.