Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023

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partir de la conclusión de cualquier operación que consista en una compra de un objeto
físico, la financiación de una infraestructura o trabajos de construcción.
• Todas las actividades de información y publicidad incorporarán los siguientes elementos
el emblema de la Unión según las normas gráficas presentadas en la página:
http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.html, junto con una explicación

del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.
• Las publicaciones y los carteles que versen sobre medidas y actividades subvencionadas indicarán claramente en la página de portada la participación de la Comunidad e incorporarán
el emblema comunitario en caso de que también se utilice el emblema nacional o regional.
Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido informativo
y a la autoridad encargada de la gestión del conjunto de las ayudas en cuestión.
• En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (sitios web...) o audiovisuales, se aplicará por analogía lo señalado en el párrafo anterior.
4. E
 n todas las actuaciones de información y publicidad que se desarrollen las beneficiarias
deberán hacer un uso no sexista del lenguaje y de la imagen en las publicaciones, material
de publicidad y difusión que versen sobre las medidas y actividades subvencionadas, según
se establece en el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres
y Hombres y contra la Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias:
— Cumplir con las normas establecidas en relación con los libros genealógicos y/o programa de cría para cuya gestión están reconocidas oficialmente.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último
pago, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.
— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
— Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.