Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
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2. I gualmente, las beneficiarias se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el
mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.
3. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por la solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro
de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
Artículo 13. Medidas de información y publicidad.
1. L
as autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto, dirigidos a las posibles beneficiarias de las ayudas del presente decreto. La citada
labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión
Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
2. L
as beneficiarias se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actividades objeto de subvención y contemplar las consideraciones de
información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13
y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y
lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
3. E
n aplicación de las normas del apartado anterior:
• En todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo, las beneficiarias deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:
a) El emblema de la Unión.
b) Una referencia a la ayuda del FEADER.
• Durante la realización de la operación, las beneficiarias informarán al público de la ayuda
obtenida del FEADER, presentando en el sitio web de la asociación para uso profesional,
en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación,
en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda
financiera de la Unión.
• La beneficiaria ha de colocar, en un lugar visible para el público, un cartel o una placa
permanente de tamaño significativo (tamaño mínimo A3), en el plazo de tres meses a
Viernes 27 de octubre de 2023
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2. I gualmente, las beneficiarias se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el
mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.
3. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por la solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro
de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
Artículo 13. Medidas de información y publicidad.
1. L
as autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto, dirigidos a las posibles beneficiarias de las ayudas del presente decreto. La citada
labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión
Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
2. L
as beneficiarias se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actividades objeto de subvención y contemplar las consideraciones de
información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13
y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y
lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
3. E
n aplicación de las normas del apartado anterior:
• En todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo, las beneficiarias deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:
a) El emblema de la Unión.
b) Una referencia a la ayuda del FEADER.
• Durante la realización de la operación, las beneficiarias informarán al público de la ayuda
obtenida del FEADER, presentando en el sitio web de la asociación para uso profesional,
en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación,
en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda
financiera de la Unión.
• La beneficiaria ha de colocar, en un lugar visible para el público, un cartel o una placa
permanente de tamaño significativo (tamaño mínimo A3), en el plazo de tres meses a