Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023

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dad justificada por actividad fuese menor de la concedida en la resolución, el importe de
la ayuda se ajustará estrictamente a lo justificado.
• Certificación emitida por una auditoría independiente inscrita en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía y Competitividad (ROAC), en la que se
verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
y la acreditación del cumplimiento del pago de los gastos de las actuaciones realizadas,
atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma
de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, conforme
al artículo 11 de bases reguladoras. Asimismo, verificará e informará, cualitativa y cuantitativamente de:


– La información relativa a los gastos ejecutados de manera detallada y a las facturas
presentadas (fecha de emisión de la factura, fecha del servicio prestado, NIF, número
de factura, empresa emisora, concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con
IVA), contratos, nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social y justificantes de ingreso correspondientes al IRPF.



– Que la entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos
justificados, que con posterioridad serán debidamente estampillados con indicación
de haber servido de justificante para obtener esta subvención.

Se podrán incluir los gastos realizados desde el 1 de noviembre del año de publicación de
la convocatoria hasta el 31 de octubre del año siguiente a la misma. Para la convocatoria
recogida en la disposición adicional única serán los realizados del 1 de enero de 2023 a 31
de octubre de 2023.
De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considerará gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo
de justificación.
3. L
 a forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria una vez se justifique conforme al apartado 1 y 2 de este artículo.
Artículo 12. Control y verificación de datos.
1. E
 l órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad
prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la
naturaleza de las actuaciones subvencionadas.