Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023

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Artículo 11. Justificación y forma de pago.
1. S
 e establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 10 de noviembre del
año natural siguiente al de la publicación de la convocatoria, excepto para la convocatoria
publicada en la disposición adicional única, que será el plazo máximo hasta el 20 de noviembre del mismo año.
Si no se presentara justificación en plazo, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria
para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles pueda presentarla.
En el caso de justificación defectuosa de igual modo se requerirá a la persona o entidad
beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles pueda presentarla.
Las asociaciones pueden presentar, una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el
gasto, la justificación de la ayuda conforme al modelo que figura en el anexo II de este
Decreto, indicando si se justifica la ayuda correspondiente a la gestión de libro genealógico
y/o a la de programa de cría y/o al programa de difusión. La justificación se podrá hacer
desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la
fecha señalada anteriormente.
El importe a justificar por parte de la beneficiaria tendrá que ser el importe correspondiente al presupuesto aprobado de las actuaciones subvencionables.
2. S
 e deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, teniendo en cuenta que,
en caso de haber solicitado varias líneas de gastos subvencionables conforme al artículo 4
del presente decreto, se tendrá que cumplimentar un único anexo II, si bien la documentación de cada línea de actividades subvencionables se presentará por separado.
La documentación justificativa será la siguiente:
• Memoria justificativa del cumplimiento de las actuaciones desarrolladas durante la anualidad correspondiente, aportando los justificantes que procedan y firmada por el personal
técnico responsable del proyecto y por la representación de la entidad. Se tendrá que
especificar, entre otros datos, el número de inscripciones realizadas en el libro genealógico, el estado final del mismo y, en su caso, el número de controles de rendimientos o
morfológicos realizados, el número de genotipados, el material en bancos de germoplasma y las actuaciones zootécnicas realizadas.
En las actividades se determinará el coste de las mismas con detalle de cada uno de los
gastos, ajustándose estrictamente a la resolución concedida. No será posible la compensación económica entre distintas actividades, salvo justificación excepcional. Si la canti-