Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
54563
4º. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta
expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General con competencias en
materia de agricultura y ganadería, en el plazo de un mes a partir del momento del hecho
causante, por la persona beneficiaria o sus derechohabientes en caso de muerte.
Artículo 10. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el cumplimiento por la asociación beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente,
en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de la mencionada Ley 6/2011,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. S
e considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total
cuando se haya ejecutado un 70% de las actividades objeto de la subvención. En estos
casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 70% de las mismas.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto con base al cual
se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada,
se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida mediante resolución que
se ajustará a los gastos acreditados y deberá ser dictada y notificada a la perceptora de la
misma.
4. En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco
años siguientes, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los dos primeros años, procederá el reintegro total de la
ayuda.
b) A los producidos en los tres años siguientes se les aplicará un reintegro proporcional al
tiempo transcurrido.
Viernes 27 de octubre de 2023
54563
4º. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta
expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General con competencias en
materia de agricultura y ganadería, en el plazo de un mes a partir del momento del hecho
causante, por la persona beneficiaria o sus derechohabientes en caso de muerte.
Artículo 10. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el cumplimiento por la asociación beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente,
en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de la mencionada Ley 6/2011,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. S
e considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total
cuando se haya ejecutado un 70% de las actividades objeto de la subvención. En estos
casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 70% de las mismas.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto con base al cual
se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada,
se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida mediante resolución que
se ajustará a los gastos acreditados y deberá ser dictada y notificada a la perceptora de la
misma.
4. En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco
años siguientes, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los dos primeros años, procederá el reintegro total de la
ayuda.
b) A los producidos en los tres años siguientes se les aplicará un reintegro proporcional al
tiempo transcurrido.