Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023

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2. S
 e producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso,
la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o en los supuestos previstos en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. A
 simismo, se considerarán incumplimientos y, por tanto, también se exigirá el reintegro:
a) El incumplimiento de los requisitos establecidos y las condiciones impuestas en la resolución de concesión. En todo caso deberán mantenerse durante el tiempo establecido
para los compromisos adquiridos.
b) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al
último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.
d) El incumplimiento del compromiso adquirido durante al menos cinco años de mantener
los activos e inversiones objeto de ayuda.
4. N
 o procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que se citan a continuación:
a) Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria o beneficiario.
c) Abandono de la condición de titular de la explotación o alteración significativa de la
misma debida a alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General con competencias en materia de Agricultura y Ganadería:


1º. C
 atástrofes naturales o accidentales graves, que hayan afectado muy gravemente
a la explotación.



2º. D
 estrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.



3º. Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del
ganado o de los cultivos.