Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023

54561

Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de
la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. C
 uantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento
de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de
pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a
través de medios electrónicos, estando obligados los interesados a su diligente consulta.
Artículo 9. Causas de reintegro, circunstancias de modificación de la resolución.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez emitida la resolución
de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable, la beneficiaria podrá solicitar que se modifique la resolución, en el sentido de
excluir o sustituir alguna de las partidas que constituyen las inversiones auxiliables, según
el artículo 4 del presente decreto, siempre y cuando concurran cada una de las siguientes
circunstancias:
a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté
comprendida dentro de la finalidad del proyecto presentado.
b) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia. La modificación no podrá
alterar las condiciones y circunstancias tenidas en cuenta en consideración al efectuar
la valoración de la solicitud en su día formulada.
c) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión
inicial, no hubiesen determinado la denegación de la concesión.
d) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.
En el caso que se modificara la resolución por modificación de alguna de las partidas podría
suponer una disminución del importe total subvencionado.
Cualquier modificación que implique la sustitución de alguna de las partidas que constituyan las actividades subvencionables, podrá dar lugar a que se realice una nueva visita, al
objeto de verificar que las nuevas partidas que sustituyan a las inicialmente aprobadas no
se encuentran ejecutadas con anterioridad a dicha modificación de la resolución de concesión, lo cual se reflejará en una nueva acta de visita de control e inspección de campo.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano competente dictará resolución
en el plazo de 30 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.