Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
54560
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la instructora, será competente para resolver la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que deberá
contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de
la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria, además de quedar constancia de los porcentajes de financiación correspondientes al FEADER, la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado.
3. L
a resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes siguiente
al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de
poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
4. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que
se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme
a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Viernes 27 de octubre de 2023
54560
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la instructora, será competente para resolver la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que deberá
contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de
la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria, además de quedar constancia de los porcentajes de financiación correspondientes al FEADER, la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado.
3. L
a resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes siguiente
al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de
poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
4. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que
se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme
a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de