Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
2º. C
riterio n.º 2.
3º. C
riterio n.º 3.
54559
Para acreditar estas actuaciones, el órgano gestor solicitará documentación comprobatoria, como convenios de actuaciones realizados, certificaciones emitidas o cualquier otra
documentación emitida por un banco de germoplasma oficial que acredite el cumplimiento
de este criterio.
2. L
as solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, y debido a la igualdad en baremo entre las solicitantes que
reúnan los requisitos y no habiendo posibilidad de priorizar ya dichas solicitudes, en el
caso de que existiesen beneficiarias que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas
establecidas en el presente decreto por no disponer de suficiente dotación presupuestaria,
se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todas aquellas que hubiesen
obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos. Todo
ello justificado en que todas las beneficiarias con igual puntuación son asociaciones que
realizan tareas de similar importancia para las personas asociadas y las razas a las que representan, cuyas actuaciones en muchos casos no se pueden valorar de forma totalmente
objetiva al perseguir todas ellas la conservación y fomento de sus razas y para no excluir
actuaciones similares fuera de cobertura de las ayudas.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección General
de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría jurídica, y que
asumirá la Secretaría, y otra con titulación superior, especialidad veterinaria o por personal
funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.
Viernes 27 de octubre de 2023
2º. C
riterio n.º 2.
3º. C
riterio n.º 3.
54559
Para acreditar estas actuaciones, el órgano gestor solicitará documentación comprobatoria, como convenios de actuaciones realizados, certificaciones emitidas o cualquier otra
documentación emitida por un banco de germoplasma oficial que acredite el cumplimiento
de este criterio.
2. L
as solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, y debido a la igualdad en baremo entre las solicitantes que
reúnan los requisitos y no habiendo posibilidad de priorizar ya dichas solicitudes, en el
caso de que existiesen beneficiarias que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas
establecidas en el presente decreto por no disponer de suficiente dotación presupuestaria,
se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todas aquellas que hubiesen
obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos. Todo
ello justificado en que todas las beneficiarias con igual puntuación son asociaciones que
realizan tareas de similar importancia para las personas asociadas y las razas a las que representan, cuyas actuaciones en muchos casos no se pueden valorar de forma totalmente
objetiva al perseguir todas ellas la conservación y fomento de sus razas y para no excluir
actuaciones similares fuera de cobertura de las ayudas.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección General
de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría jurídica, y que
asumirá la Secretaría, y otra con titulación superior, especialidad veterinaria o por personal
funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.