Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0079)
Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Esparragalejo, para regularizar la edificación situada en la calle Rambla de la Ermita, n.º 19, delimitando la actuación aislada AA-1. También se establecen unas nuevas condiciones edificatorias aplicables a dicho ámbito.
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NÚMERO 207
54660
Viernes 27 de octubre de 2023
El aprovechamiento vigente de la parcela se realiza en base a la edificabilidad asignada de
1,5 m2/m2, al número de plantas y a la ocupación, limitada por el fondo máximo de 20 m.
Actualmente es posible edificar hasta 2 alturas en el pasillo de acceso a la parcela con
un ancho medio de 4,80 m hasta un fondo de 20 m, lo que implica una superficie edificable de 4,80 x 20 x 2= 192 m2.
INCREMETO DE APROVECHAMIENTO MODIFICACIÓN PUNTUAL
SUPERFICIE PARCELA
EDIFICABILIDAD
INCREMENTO DE APROVECHAMIENTO
ESTADO ACTUAL
MODIFICACIÓN PUNTUAL
1.527,00 m2
1.527,00 m2
1,50 m2/ m2
0,50 m2/ m2
4,80 x 20 x 2= 192 m2
1.527,00 x 0,50 =763,50 m2
763,50 – 192,00 = 571.50 m2
Acorde a la disposición adicional quinta los indicadores y estándares urbanísticos se
calculan con base en el número de habitantes. La relación entre habitantes y m2 edificables de uso residencial se establece en 2,5 hab/100 m2. El número de habitantes por
el incremento del aprovechamiento será de: 571,40 x (2,5/100) = 14,29 habitantes,
redondeamos a 15 habitantes.
El artículo 12 fija los estándares de cesión de suelo para zonas verdes y dotaciones en:
ZVL
≥ 5 m2/hbt.
SDL
≥ 1,6 m2/hbt.
En función de estos estándares las superficies de cesión son:
ZVL
15 x 5 = 75 m2.
SDL
15 x 1,6 = 24 m2.
La superficie total de cesión dotacional y zonas verdes es de 99 m2.
El aprovechamiento subjetivo en núcleos de base del sistema territorial se fija en el artículo 77 en el 95% del incremento del aprovechamiento medio del área de reparto, lo que
implica la cesión al Ayuntamiento del 5% del incremento del aprovechamiento libre de
cargas. La superficie de cesión del aprovechamiento será: 571.50 m2 x 0,05 = 28,58 m2.
54660
Viernes 27 de octubre de 2023
El aprovechamiento vigente de la parcela se realiza en base a la edificabilidad asignada de
1,5 m2/m2, al número de plantas y a la ocupación, limitada por el fondo máximo de 20 m.
Actualmente es posible edificar hasta 2 alturas en el pasillo de acceso a la parcela con
un ancho medio de 4,80 m hasta un fondo de 20 m, lo que implica una superficie edificable de 4,80 x 20 x 2= 192 m2.
INCREMETO DE APROVECHAMIENTO MODIFICACIÓN PUNTUAL
SUPERFICIE PARCELA
EDIFICABILIDAD
INCREMENTO DE APROVECHAMIENTO
ESTADO ACTUAL
MODIFICACIÓN PUNTUAL
1.527,00 m2
1.527,00 m2
1,50 m2/ m2
0,50 m2/ m2
4,80 x 20 x 2= 192 m2
1.527,00 x 0,50 =763,50 m2
763,50 – 192,00 = 571.50 m2
Acorde a la disposición adicional quinta los indicadores y estándares urbanísticos se
calculan con base en el número de habitantes. La relación entre habitantes y m2 edificables de uso residencial se establece en 2,5 hab/100 m2. El número de habitantes por
el incremento del aprovechamiento será de: 571,40 x (2,5/100) = 14,29 habitantes,
redondeamos a 15 habitantes.
El artículo 12 fija los estándares de cesión de suelo para zonas verdes y dotaciones en:
ZVL
≥ 5 m2/hbt.
SDL
≥ 1,6 m2/hbt.
En función de estos estándares las superficies de cesión son:
ZVL
15 x 5 = 75 m2.
SDL
15 x 1,6 = 24 m2.
La superficie total de cesión dotacional y zonas verdes es de 99 m2.
El aprovechamiento subjetivo en núcleos de base del sistema territorial se fija en el artículo 77 en el 95% del incremento del aprovechamiento medio del área de reparto, lo que
implica la cesión al Ayuntamiento del 5% del incremento del aprovechamiento libre de
cargas. La superficie de cesión del aprovechamiento será: 571.50 m2 x 0,05 = 28,58 m2.