Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0079)
Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Esparragalejo, para regularizar la edificación situada en la calle Rambla de la Ermita, n.º 19, delimitando la actuación aislada AA-1. También se establecen unas nuevas condiciones edificatorias aplicables a dicho ámbito.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
54659
ancho medio de la misma de 4,50 m y la superficie de unos 180 m2, a partir de este
pasillo se desarrolla un espacio casi rectangular de unos 34 por 39 m, con una superficie
de unos 1.340 m2.
Según las NNSS, para esta zona, “Edificación en mazana de casas adosadas tipo B”, el
frente mínimo es de 6 m, y el fondo máximo edificable es de 20 m.
Debido a las características geométricas del solar la ordenanza que le es de aplicación
hace inviable la implantación de edificación con fondo superior a 20 metros o en el interior de la parcela, que permite edificar sobre 96 m2 e impide el aprovechamiento 1.431
m2 de la superficie de la parcela.
3) L
a presente modificación afecta a una parcela de suelo urbano consolidado, pudiendo
ser referencia para otras parcelas con características similares.
4) L
a presente modificación mantiene los estándares de calidad y cohesión de la LOTUS.
5) L
a modificación permite el aprovechamiento de un vacío urbano y una mayor compacidad urbana, optimizándose la urbanización existente.
6) L
a modificación es coherente con la organización racional del suelo y conforme con el
interés público.
7) L
a modificación se encuadra dentro de una trasformación urbanística como una actuación de dotación en el sentido del artículo 7.2.b del texto refundido de la Ley del Suelo
y Rehabilitación Urbana.
Se ejecutará en coherencia con el artículo 81.3 de la LOTUS como una actuación aislada, que incluye la ejecución de las actuaciones de dotación, entendidas como operaciones de renovación de la ordenación de ámbitos del suelo urbano que supongan un aumento del aprovechamiento superior al 10% del preexistente y no requieran la reforma
o renovación de su urbanización. Estas actuaciones conllevarán el deber de ceder los
terrenos destinados a las dotaciones públicas necesarias para compensar el incremento
de aprovechamiento o su equivalente en metálico.
La cesión del excedente del aprovechamiento objetivo de la parcela se realizará mediante compensación monetaria sustitutiva acorde al artículo 131 de la LOTUS.
8) J ustificación de las cesiones de ZGL y SDL por incremento del aprovechamiento según
el artículo 12 de la LOTUS y del % de cesión del aprovechamiento lucrativo según el
artículo 77 de la LOTUS.
Viernes 27 de octubre de 2023
54659
ancho medio de la misma de 4,50 m y la superficie de unos 180 m2, a partir de este
pasillo se desarrolla un espacio casi rectangular de unos 34 por 39 m, con una superficie
de unos 1.340 m2.
Según las NNSS, para esta zona, “Edificación en mazana de casas adosadas tipo B”, el
frente mínimo es de 6 m, y el fondo máximo edificable es de 20 m.
Debido a las características geométricas del solar la ordenanza que le es de aplicación
hace inviable la implantación de edificación con fondo superior a 20 metros o en el interior de la parcela, que permite edificar sobre 96 m2 e impide el aprovechamiento 1.431
m2 de la superficie de la parcela.
3) L
a presente modificación afecta a una parcela de suelo urbano consolidado, pudiendo
ser referencia para otras parcelas con características similares.
4) L
a presente modificación mantiene los estándares de calidad y cohesión de la LOTUS.
5) L
a modificación permite el aprovechamiento de un vacío urbano y una mayor compacidad urbana, optimizándose la urbanización existente.
6) L
a modificación es coherente con la organización racional del suelo y conforme con el
interés público.
7) L
a modificación se encuadra dentro de una trasformación urbanística como una actuación de dotación en el sentido del artículo 7.2.b del texto refundido de la Ley del Suelo
y Rehabilitación Urbana.
Se ejecutará en coherencia con el artículo 81.3 de la LOTUS como una actuación aislada, que incluye la ejecución de las actuaciones de dotación, entendidas como operaciones de renovación de la ordenación de ámbitos del suelo urbano que supongan un aumento del aprovechamiento superior al 10% del preexistente y no requieran la reforma
o renovación de su urbanización. Estas actuaciones conllevarán el deber de ceder los
terrenos destinados a las dotaciones públicas necesarias para compensar el incremento
de aprovechamiento o su equivalente en metálico.
La cesión del excedente del aprovechamiento objetivo de la parcela se realizará mediante compensación monetaria sustitutiva acorde al artículo 131 de la LOTUS.
8) J ustificación de las cesiones de ZGL y SDL por incremento del aprovechamiento según
el artículo 12 de la LOTUS y del % de cesión del aprovechamiento lucrativo según el
artículo 77 de la LOTUS.