Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0079)
Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Esparragalejo, para regularizar la edificación situada en la calle Rambla de la Ermita, n.º 19, delimitando la actuación aislada AA-1. También se establecen unas nuevas condiciones edificatorias aplicables a dicho ámbito.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023

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ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. Introducción.
Se redacta el presente anexo II resumen ejecutivo acorde al artículo 71.2 del Decreto
143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (DOE n.º 248, de 28-122021). Recoge las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto
explicativo de la integración de los aspectos ambientales en la modificación de las normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Esparragalejo, que fue aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
adoptado en su sesión de fecha 30 de marzo de 2023.
2. T
 écnico redactor.
La modificación de referencia ha sido redactada por Jesús Boraita Hermosell, Arquitecto
colegiado en el COADE con el n.º **13**.
3. Objeto.
El objeto de la presente modificación es regularizar la situación de una edificación fuera
de ordenación, delimitando una unidad de actuación sobre la parcela en cuestión, como
ámbito de una actuación aislada de dotación, que permita cuantificar el incremento de
aprovechamiento y las superficies de cesión de suelos dotacionales y de aprovechamiento
correspondientes al incremento de aprovechamiento que se produce.
También es objeto de la modificación la redacción una nueva ordenanza adecuada para
este tipo de parcela, que permita regular la edificación en el interior de la parcela, ya que
en la actualidad al estar calificada como Subzona “manzana de casas adosadas tipo B”,
y debido a la morfología del solar, se hace prácticamente inviable la ejecución de una vivienda que cumpla con los requisitos mínimos de habitabilidad o la implantación de un uso
terciario compatible, generándose un gran vacío dentro del suelo urbano consolidado sin
posibilidad de aprovechamiento urbanístico.
4. J ustificación de la modificación.
1) L
 a parcela objeto de esta modificación tiene una antigüedad y configuración, de más de
50 años de antigüedad, con una superficie de 1.527,00 m2.
2) L
 a configuración de la misma, se caracteriza por tener un pasillo de acceso y frente de
parcela inferior a 6 m (4,80 m), esta dimensión se mantiene durante 40 m, siendo el