Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063635)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 13 de septiembre de 2023, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión de la UTE Ambling-Vegas Altas-Siberia al Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua".
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NÚMERO 206
Jueves 26 de octubre de 2023
54430
Las empresas facilitarán a los trabajadores y trabajadoras los medios técnicos adecuados para que estén localizados.
Antes de finalizar cada año, se fijará en cada Empresa el calendario anual de guardias
localizadas del año siguiente, de forma que todos los trabajadores y trabajadoras que
realizan guardias localizadas conozcan todas las semanas que en el año le corresponde
a cada uno realizar dichas guardias, con el fin de poder planificar y compaginar la actividad laboral y la vida familiar.
h) Premio de permanencia:
La persona trabajadora que cumpla diez años de permanencia en la empresa percibirá
la cantidad equivalente a una mensualidad de salario base.
Este importe se abonará dentro de ese año, de la forma que la empresa estime más
oportuna.
i) Dietas y kilometraje:
La persona trabajadora que por necesidades de la empresa se desplace fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, le serán abonadas las siguientes cantidades:
Media dieta: 26,46 euros.
Dieta Completa: 50,98 euros. Este importe a partir del 2023 se incrementará en el
mismo porcentaje que se incremente el salario base.
Cuando la persona trabajadora pernocte por necesidades de la empresa fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, los gastos originados serán por cuenta de
la misma debiendo justificarse los gastos.
En los casos en que, por necesidades de servicio, la persona trabajadora utilice su vehículo particular, percibirá por este concepto la cantidad de 0,33 euros/km.
Estos importes a partir de 2023 se incrementarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario base.
j) Enfermedades y accidentes:
En caso de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad o accidente, la empresa
abonará a la persona trabajadora afectada la diferencia hasta completar el 100 % de
sus retribuciones habituales.
Jueves 26 de octubre de 2023
54430
Las empresas facilitarán a los trabajadores y trabajadoras los medios técnicos adecuados para que estén localizados.
Antes de finalizar cada año, se fijará en cada Empresa el calendario anual de guardias
localizadas del año siguiente, de forma que todos los trabajadores y trabajadoras que
realizan guardias localizadas conozcan todas las semanas que en el año le corresponde
a cada uno realizar dichas guardias, con el fin de poder planificar y compaginar la actividad laboral y la vida familiar.
h) Premio de permanencia:
La persona trabajadora que cumpla diez años de permanencia en la empresa percibirá
la cantidad equivalente a una mensualidad de salario base.
Este importe se abonará dentro de ese año, de la forma que la empresa estime más
oportuna.
i) Dietas y kilometraje:
La persona trabajadora que por necesidades de la empresa se desplace fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, le serán abonadas las siguientes cantidades:
Media dieta: 26,46 euros.
Dieta Completa: 50,98 euros. Este importe a partir del 2023 se incrementará en el
mismo porcentaje que se incremente el salario base.
Cuando la persona trabajadora pernocte por necesidades de la empresa fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, los gastos originados serán por cuenta de
la misma debiendo justificarse los gastos.
En los casos en que, por necesidades de servicio, la persona trabajadora utilice su vehículo particular, percibirá por este concepto la cantidad de 0,33 euros/km.
Estos importes a partir de 2023 se incrementarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario base.
j) Enfermedades y accidentes:
En caso de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad o accidente, la empresa
abonará a la persona trabajadora afectada la diferencia hasta completar el 100 % de
sus retribuciones habituales.