Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2023063658)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Tesorería en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, provincia de Badajoz, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 206
Jueves 26 de octubre de 2023
54395
clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local
con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Tercero. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan
expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna
de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería
y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento
organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejadas la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
En el presente caso, el artículo 14 de dicho reglamento determina que las corporaciones
locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de
trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las
funciones de tesorería, gestión y recaudación, enumeradas en el artículo 5 de dicha norma.
Los citados puestos, cuyas Secretarías estén clasificadas en primera o segunda clase, estarán
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la
Subescala de Intervención-Tesorería.
La eficacia de la modificación operada en la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo de la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el
Diario Oficial.
Cuarto. El Ayuntamiento ha tramitado expediente de modificación de la relación de puestos
de trabajo, creando el referido puesto como puesto reservado a funcionarios de la Escala de
Habilitación Nacional, el cual es de obligada existencia en la relación de puestos de trabajo de
municipios con Secretarías de clase segunda y consignado en la plantilla presupuestaria, en los
términos establecidos en el artículo 14.1.º y 2.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Quinto. Por Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de conformidad con el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social, corresponde a la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a
Jueves 26 de octubre de 2023
54395
clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local
con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Tercero. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan
expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna
de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería
y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento
organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejadas la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
En el presente caso, el artículo 14 de dicho reglamento determina que las corporaciones
locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de
trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las
funciones de tesorería, gestión y recaudación, enumeradas en el artículo 5 de dicha norma.
Los citados puestos, cuyas Secretarías estén clasificadas en primera o segunda clase, estarán
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la
Subescala de Intervención-Tesorería.
La eficacia de la modificación operada en la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo de la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el
Diario Oficial.
Cuarto. El Ayuntamiento ha tramitado expediente de modificación de la relación de puestos
de trabajo, creando el referido puesto como puesto reservado a funcionarios de la Escala de
Habilitación Nacional, el cual es de obligada existencia en la relación de puestos de trabajo de
municipios con Secretarías de clase segunda y consignado en la plantilla presupuestaria, en los
términos establecidos en el artículo 14.1.º y 2.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Quinto. Por Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de conformidad con el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social, corresponde a la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a