Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2023063658)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Tesorería en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, provincia de Badajoz, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 206
Jueves 26 de octubre de 2023

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la Junta de Extremadura; y en particular, el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en la entidades locales extremeñas, en los
términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Vista la propuesta de resolución favorable del Servicio de Administración Local y en uso de
las atribuciones que le confiere el Decreto 109/2023, de 2 de agosto, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Clasificar el puesto de trabajo denominado “Tesorería”, existente en la relación de
puestos de trabajo y plantilla de personal del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, provincia de Badajoz, como puesto de trabajo reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería.
Segundo. Establecer como forma de provisión definitiva el concurso de méritos.
Tercero. Anotar la creación de dicho puesto en el registro de personal funcionario de la escala
de habilitación nacional y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018,
de 16 marzo.
Cuarto. Dar traslado de la presente resolución y de su respectiva publicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se
indican, los recursos siguientes:
— Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al
artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá
impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin
perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.