Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2023063658)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Tesorería en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, provincia de Badajoz, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 206
Jueves 26 de octubre de 2023

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Segundo. La clasificación del puesto de trabajo que propone el Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros es la de un puesto reservado a funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional,
de la Subescala de Intervención-Tesorería, denominado “Tesorería”, con nivel 24 de complemento de destino, complemento específico (20.037,33 euros/importe anual) y forma de provisión el concurso, sin que figure se haya aprobado relación de méritos específicos a efectos
de concurso ordinario de traslado.
Tercero. Dada audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local, se presentan alegaciones en desacuerdo con los complementos de destino y específico asignados al puesto, al considerar que los niveles asignados no son reflejo
de la importancia de las funciones reservadas adscritas al puesto, si bien, el nivel de complemento de destino aprobado por el ayuntamiento se encuentra dentro de los intervalos que
corresponden al grupo de titulación en el que debe quedar clasificado el puesto, y el importe
del complemento específico es fruto de la modificación de la relación de puestos de trabajo
aprobada por el ayuntamiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, regula
en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario
perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real
decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional,
así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la