Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0078)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villar del Rey, para adaptar el planeamiento urbanístico a la realidad existente en el ámbito de la UA-5 y en el entorno del campo de fútbol y del pabellón, como consecuencia de las obras que se han realizado en el municipio en los últimos años.
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NÚMERO 206
Jueves 26 de octubre de 2023
54465
Datos sobre la titularidad del terreno.
Esta modificación afecta a suelos de titularidad municipal, y a los terrenos de propiedad privada incluidos dentro de las UA-6 y UA-7, cuyos límites se modifican levemente
ajustándolos al parcelario catastral.
4.2 Justificación de la innovación respecto a las determinaciones del artículo 2 de la LOTUS.
Principios generales y fines de la ordenación territorial y urbanística.
La modificación de planeamiento propuesta tiene como último fin mejorar las condiciones para fijar a la población en el municipio, dando cobertura urbanística a las obras
ejecutadas en los últimos años por el Ayuntamiento y por la Junta de Extremadura,
así como a las que se ejecuten en el futuro, siendo intención del Ayuntamiento destinar estos terrenos a la ejecución de nuevas dotaciones. La modificación propone una
reducción de la edificabilidad, ya que en los dos ámbitos desaparece el uso residencial
y a cambio se produce un aumento considerable de superficie de los sistemas de dotaciones.
De esta manera se pretende mejorar la red de servicios del municipio mejorando la
calidad de vida de sus habitantes, cumpliendo los principios de fomento del desarrollo
sostenible social, ambiental y económico de los municipios de Extremadura, así como
la persecución de la cohesión social de Extremadura, considerando el predominio del
mundo rural, los condicionantes históricos de su desarrollo socio económico y la baja
población y dispersión.
Igualmente, la modificación se desarrolla conforme a las necesidades de la sociedad y
se someterá al periodo de información pública previsto en la LOTUS, garantizando los
derechos de información e iniciativa de las personas y de las instituciones constituidas
para la defensa de sus intereses.
La modificación no tiene efectos en relación a la igualdad entre hombres y mujeres.
4.3 Justificación de la innovación respecto a las determinaciones de los artículos 27-30 del
RPLANEX y 12 de LOTUS.
Tal y como hemos comentado con anterioridad la modificación no supone un incremento
del aprovechamiento lucrativo por lo que no es necesario contemplar medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas.
4.4 Justificación de la innovación respecto a la clasificación de los terrenos afectados.
Jueves 26 de octubre de 2023
54465
Datos sobre la titularidad del terreno.
Esta modificación afecta a suelos de titularidad municipal, y a los terrenos de propiedad privada incluidos dentro de las UA-6 y UA-7, cuyos límites se modifican levemente
ajustándolos al parcelario catastral.
4.2 Justificación de la innovación respecto a las determinaciones del artículo 2 de la LOTUS.
Principios generales y fines de la ordenación territorial y urbanística.
La modificación de planeamiento propuesta tiene como último fin mejorar las condiciones para fijar a la población en el municipio, dando cobertura urbanística a las obras
ejecutadas en los últimos años por el Ayuntamiento y por la Junta de Extremadura,
así como a las que se ejecuten en el futuro, siendo intención del Ayuntamiento destinar estos terrenos a la ejecución de nuevas dotaciones. La modificación propone una
reducción de la edificabilidad, ya que en los dos ámbitos desaparece el uso residencial
y a cambio se produce un aumento considerable de superficie de los sistemas de dotaciones.
De esta manera se pretende mejorar la red de servicios del municipio mejorando la
calidad de vida de sus habitantes, cumpliendo los principios de fomento del desarrollo
sostenible social, ambiental y económico de los municipios de Extremadura, así como
la persecución de la cohesión social de Extremadura, considerando el predominio del
mundo rural, los condicionantes históricos de su desarrollo socio económico y la baja
población y dispersión.
Igualmente, la modificación se desarrolla conforme a las necesidades de la sociedad y
se someterá al periodo de información pública previsto en la LOTUS, garantizando los
derechos de información e iniciativa de las personas y de las instituciones constituidas
para la defensa de sus intereses.
La modificación no tiene efectos en relación a la igualdad entre hombres y mujeres.
4.3 Justificación de la innovación respecto a las determinaciones de los artículos 27-30 del
RPLANEX y 12 de LOTUS.
Tal y como hemos comentado con anterioridad la modificación no supone un incremento
del aprovechamiento lucrativo por lo que no es necesario contemplar medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas.
4.4 Justificación de la innovación respecto a la clasificación de los terrenos afectados.