Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0078)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villar del Rey, para adaptar el planeamiento urbanístico a la realidad existente en el ámbito de la UA-5 y en el entorno del campo de fútbol y del pabellón, como consecuencia de las obras que se han realizado en el municipio en los últimos años.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 206
Jueves 26 de octubre de 2023
54464
realizadas en el municipio en los últimos años sin tener en cuenta la ordenación establecida por las NNSS. Dado que es intención del Ayuntamiento seguir ampliando la red
de dotaciones del municipio en estos suelos de su propiedad, con esa modificación de
las NNSS se pretende que estas futuras actuaciones cuenten con la necesaria cobertura
urbanística y jurídica.
Se cumplen los requisitos de la nueva redacción de la Disposición transitoria segunda
dada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas
a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19, que en su punto 3.b) establece que “podrá modificarse el
Planeamiento General y el Planeamiento de Desarrollo aprobado conforme al régimen
jurídico anterior a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, durante el plazo de cuatro años
desde la entrada en vigor de esta norma (Ley 11/2018, de 21 de diciembre LOTUS), en
las mismas condiciones previstas en el apartado precedente:
1ª) No suponga una quiebra al principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes
en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de
beneficios y cargas.
2ª) Resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin
perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural.
3ª) No impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
Transcurrido dicho plazo sólo podrán ser objeto de modificación para la clasificación o
calificación de terrenos para uso dotacional o productivo”.
Según la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), Aplicación
de los Reglamentos Urbanísticos, en su punto 2, mientras no se produzca su derogación
por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final primera, seguirán
aplicándose en el territorio de Extremadura supletoriamente y en lo que sea compatible
con la presente Ley, el Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX).
Por lo tanto, en este apartado justificativo se han observado los artículos de la LOTUS y
aquellos artículos del Reglamento de Planeamiento de Extremadura compatibles con la
LOTUS.
Jueves 26 de octubre de 2023
54464
realizadas en el municipio en los últimos años sin tener en cuenta la ordenación establecida por las NNSS. Dado que es intención del Ayuntamiento seguir ampliando la red
de dotaciones del municipio en estos suelos de su propiedad, con esa modificación de
las NNSS se pretende que estas futuras actuaciones cuenten con la necesaria cobertura
urbanística y jurídica.
Se cumplen los requisitos de la nueva redacción de la Disposición transitoria segunda
dada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas
a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19, que en su punto 3.b) establece que “podrá modificarse el
Planeamiento General y el Planeamiento de Desarrollo aprobado conforme al régimen
jurídico anterior a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, durante el plazo de cuatro años
desde la entrada en vigor de esta norma (Ley 11/2018, de 21 de diciembre LOTUS), en
las mismas condiciones previstas en el apartado precedente:
1ª) No suponga una quiebra al principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes
en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de
beneficios y cargas.
2ª) Resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin
perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural.
3ª) No impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
Transcurrido dicho plazo sólo podrán ser objeto de modificación para la clasificación o
calificación de terrenos para uso dotacional o productivo”.
Según la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), Aplicación
de los Reglamentos Urbanísticos, en su punto 2, mientras no se produzca su derogación
por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final primera, seguirán
aplicándose en el territorio de Extremadura supletoriamente y en lo que sea compatible
con la presente Ley, el Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX).
Por lo tanto, en este apartado justificativo se han observado los artículos de la LOTUS y
aquellos artículos del Reglamento de Planeamiento de Extremadura compatibles con la
LOTUS.