Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0078)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villar del Rey, para adaptar el planeamiento urbanístico a la realidad existente en el ámbito de la UA-5 y en el entorno del campo de fútbol y del pabellón, como consecuencia de las obras que se han realizado en el municipio en los últimos años.
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NÚMERO 206
Jueves 26 de octubre de 2023

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Los terrenos en el ámbito de la UA-5 que ya han sido urbanizados cumplen los requisitos del artículo 6 de la LOTUS para ser clasificados como suelo urbano no sujeto a ninguna actuación urbanizadora, ya que están integrados legal y efectivamente en la red
de servicios del núcleo urbano y cuentan, por tanto, con acceso desde espacio público
perteneciente a la trama urbana, servicios de abastecimiento y evacuación de aguas,
así como suministro de energía eléctrica y alumbrado público, todos ellos de características adecuadas para servir a la edificación permitida por el planeamiento urbanístico.
Sin embargo, quedan algunos viales por urbanizar, concretamente los situados al este y
oeste del parque, que se propone incluir en sendas actuaciones urbanizadoras aisladas,
la AA-1, y la AA-2.
En cuanto a los terrenos situados al norte del parque precisan de desarrollo urbanístico
por lo que se incluyen en una unidad de actuación simplificada que mantiene el nombre
de la anterior UA-5, pero reduce sus límites a los terrenos pendientes de desarrollo
urbanístico. Se propone ejecutar todas ellas en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento, único propietario del suelo.
Los terrenos situados en el entono del campo de fútbol y del pabellón también cumplen
los requisitos del artículo 6 de la LOTUS para su clasificación como suelo urbano no
sujeto a ninguna actuación urbanizadora.
4.5 Justificación de la innovación respecto a las determinaciones de los artículos 103 y 105
del RPLANEX; y artículo 50 de la LOTUS
La presente innovación de planeamiento:


— No supone una alteración sustancial de la ordenación, ni desvirtúa el modelo territorial adoptado en las NNSS, tampoco supone una modificación del modelo urbano
definido, ni implica por sí misma o por acumulación de las aprobadas desde su vigencia un incremento superior al 50 % del suelo urbano por lo que, según lo expresado
en los artículos 103 y siguientes del RPLANEX, y en el artículo 50.7 de la LOTUS, se
redacta la presente modificación puntual y no una revisión del PGM.



— No se aumenta el aprovechamiento lucrativo privado de ningún terreno, no se desafecta suelo de un destino público, ni se descalifica terrenos destinados a viviendas
sujetas a un régimen de protección, por lo que no será necesario que contemple
medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones
públicas. No obstante, la modificación cumple con los indicadores y estándares de
sostenibilidad urbana del artículo 12 tal y como se ha justificado en el punto 3.3 de
este informe.