Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2023063604)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias, dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 205
Miércoles 25 de octubre de 2023
54238
se le tendrá por decaído en dicho trámite previa resolución expresa indicando tal circunstancia
y con las consecuencias establecidas en el artículo 16 de la Orden de 10 de junio.
Sexta. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en el artículo 15.1 de la Orden de 10 de junio, las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas particularmente a:
a) Incluir en su inventario el equipamiento y/o medios adquiridos, conservarlo adecuadamente y realizar la correspondiente comunicación al Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Utilizar el equipamiento y/o medios adquiridos exclusivamente para fines de protección
civil. En caso de tratarse de bienes inventariables, dicho destino tendrá una duración
mínima de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos
años para el resto.
c) Ajustar el equipamiento y/o medios adquiridos a los criterios de homogeneización que,
en su caso, se determinen por la correspondiente normativa.”
Séptima. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento
de reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se
establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sin perjuicio de otras responsabilidades a
que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida
del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad local beneficiaria se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente
a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima
significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60 % de las inversiones
objeto de subvención.
Miércoles 25 de octubre de 2023
54238
se le tendrá por decaído en dicho trámite previa resolución expresa indicando tal circunstancia
y con las consecuencias establecidas en el artículo 16 de la Orden de 10 de junio.
Sexta. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en el artículo 15.1 de la Orden de 10 de junio, las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas particularmente a:
a) Incluir en su inventario el equipamiento y/o medios adquiridos, conservarlo adecuadamente y realizar la correspondiente comunicación al Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Utilizar el equipamiento y/o medios adquiridos exclusivamente para fines de protección
civil. En caso de tratarse de bienes inventariables, dicho destino tendrá una duración
mínima de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos
años para el resto.
c) Ajustar el equipamiento y/o medios adquiridos a los criterios de homogeneización que,
en su caso, se determinen por la correspondiente normativa.”
Séptima. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento
de reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se
establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sin perjuicio de otras responsabilidades a
que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida
del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad local beneficiaria se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente
a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima
significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60 % de las inversiones
objeto de subvención.