Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2023063604)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias, dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 205

54239

Miércoles 25 de octubre de 2023

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de
Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el
órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora
establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta
el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria.
Asimismo, conforme al artículo 17 de la Orden de 10 de junio de 2020, de bases reguladoras
de estas ayudas, el procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la
subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento se iniciará de oficio por la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería competente en materia de protección civil, en cuanto órgano concedente de la
subvención, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos
de reintegro previstos en el artículo anterior y se garantizará durante su tramitación, en todo
caso, el derecho de audiencia de las interesadas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pondrá
fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.
La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio
de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia
de subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para
resolverlo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de
26 de marzo), y los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre),
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Mérida, 3 de octubre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL