Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2023063604)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias, dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 205
Miércoles 25 de octubre de 2023

54237

Las mancomunidades de municipios, además, deberán contar entre sus servicios mancomunados el de protección civil.
Quinta. Justificación de la subvención.
De acuerdo con el resuelvo decimoséptimo de la Resolución 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan estas ayudas, las entidades locales beneficiarias deberán
justificar la ejecución del objeto de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2023.
La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa firmada por quien ostente la representación legal y por quien ejerza
las funciones de fe pública de la entidad local beneficiaria que contenga una relación
detallada:


— De los gastos destinados al equipamiento y/o material subvencionado, con identificación del concepto, del proveedor y del número y fecha de la factura.



— De los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago.

b) Facturas originales, o copias auténticas de las mismas, que acrediten el gasto realizado
y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.
c) Documentos acreditativos de los pagos efectuados.
d) En su caso, cuando el material y/o equipamiento subvencionado haya sido financiado,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos
a dicha adquisición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades locales beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de la licitación y adjudicación del contrato en los términos establecidos
en dicha ley.
Si vencido el plazo de justificación, las entidades locales beneficiarias no hubieren presentado
los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de
diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento,