Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Hacienda Pública. (2023050189)
Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se eleva a 100.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 205
Miércoles 25 de octubre de 2023

54216

La presente normativa responde a los principios de buena regulación que exige el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y
proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos
que se persiguen. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico.
En su tramitación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la
debida publicación en los términos previstos en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, se ha garantizado la participación
de los y las destinatarias en la elaboración de la norma, mediante la sustanciación de una
consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se ha
recabado la opinión de la ciudadanía.
A la vista de la normativa anteriormente referida y en aplicación de lo dispuesto en el artículo
36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en su virtud
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de
pago de las deudas derivadas de tributos propios, tasas y contribuciones especiales, precios
públicos, multas y sanciones u otros ingresos de derecho público, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos.
Artículo 2. Exención de garantías.
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de
las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de
100.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de
pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre
bienes y derechos de la persona deudora en el momento de la presentación de la solicitud.
A los efectos de la determinación del importe de la deuda señalado, se acumularán, en el
momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras de la misma persona para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de
las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.