Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Hacienda Pública. (2023050189)
Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se eleva a 100.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 205
54217
Miércoles 25 de octubre de 2023
Las deudas acumuladas serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de
recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos
comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto
de estas.
Disposición adicional primera. Ausencia de incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto
de los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta.
Disposición adicional segunda. Tributos cedidos.
La recaudación de los tributos cedidos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de
Extremadura se regirá por las disposiciones dictadas por la Administración General del Estado.
Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la
entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa
vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden de 19 de abril de 2016,
por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, en relación con los aplazamientos y fraccionamientos que constituyen su ámbito de aplicación.
Disposición final primera. Instrucciones de aplicación.
La Dirección General de Tributos podrá dictar las instrucciones para la aplicación de la presente orden, que garanticen la homogeneidad de la actuación de los órganos gestores.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 20 de octubre de 2023.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
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54217
Miércoles 25 de octubre de 2023
Las deudas acumuladas serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de
recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos
comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto
de estas.
Disposición adicional primera. Ausencia de incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto
de los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta.
Disposición adicional segunda. Tributos cedidos.
La recaudación de los tributos cedidos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de
Extremadura se regirá por las disposiciones dictadas por la Administración General del Estado.
Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la
entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa
vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden de 19 de abril de 2016,
por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, en relación con los aplazamientos y fraccionamientos que constituyen su ámbito de aplicación.
Disposición final primera. Instrucciones de aplicación.
La Dirección General de Tributos podrá dictar las instrucciones para la aplicación de la presente orden, que garanticen la homogeneidad de la actuación de los órganos gestores.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 20 de octubre de 2023.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
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