Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Hacienda Pública. (2023050189)
Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se eleva a 100.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 205
Miércoles 25 de octubre de 2023

I

54215

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 20 de octubre de 2023 por la que se eleva a 100.000 euros el límite
exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento
o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos
de derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023050189)
La Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, dispone en su
artículo 25 que la Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer el límite
exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público.
En uso de dicha habilitación, mediante Orden de 20 de julio de 2009 se estableció el límite
exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público en 18.000 euros, importe que se elevó a 30.000 euros
por Orden de 19 de abril de 2016 para las deudas derivadas de impuestos propios, tasas y
contribuciones especiales, precios públicos, multas y sanciones u otros ingresos, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos.
Recientemente, la Administración General del Estado ha establecido en 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, por un lado, mediante la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, en relación con
deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal, y por otro, mediante la Orden
HFP/583/2023, de 7 de junio, en cuanto a deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión
recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas.
Respecto a las deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera necesario mejorar y revisar el límite
de 30.000 euros fijado por la Orden de 19 de abril de 2016, y avanzar respecto a la cantidad
fijada por la Administración General del Estado, elevando hasta los 100.000 euros el límite
exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de
nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
de derecho público de los contribuyentes ante posibles dificultades económico financieras de
carácter transitorio.