Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063560)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Actividades Culturales.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023

53913

d) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones
firmantes.
e) E
 levación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
f) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Octava. Eficacia, duración y resolución.
1. E
 l presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 15 de noviembre de 2023,
sin perjuicio de lo previsto en relación con la ejecución del proyecto y el plazo y forma de
justificar la transferencia específica.
2. Serán causas de extinción del Convenio:
a) El cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo.
b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de cinco días con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
En caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para
los participantes en las mismas.