Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063560)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Actividades Culturales.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023

53912

de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes deberá aparecer en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo a la transferencia.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. P
 ara la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de lo estipulado en el
presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por
la persona titular de la Dirección General de Turismo, e integrada por un representante de
cada una de las partes conveniantes.
La Secretaría de la Comisión será designada por el Presidente y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voz, excepto si se trata de uno de los vocales.
2. S
 u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo regulado
en la Sección segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 a Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine o cuando lo solicite alguna de
las partes conveniantes, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima
de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar, o por
decisión de su Presidente.
4. L
 os acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el Presidente
de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
5. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente
transferencia, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de los
proyectos a desarrollar anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
c) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar
el Consorcio la disponibilidad de la información.