Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063560)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Actividades Culturales.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023
53911
c) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de
contabilidad basados en justificantes comprobables.
d) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado
se encuentre en las dependencias del Consorcio, a disposición de las comprobaciones
que procedan e identificando al responsable de la custodia.
La justificación de los gastos deberá realizarse con anterioridad al día 15 de noviembre de
2023, aportando la documentación citada anteriormente e incluyendo un informe final en el
que se detallen todas las actividades realizadas, así como los resultados obtenidos.
Quinta. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia del Consorcio, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar en el presente ejercicio.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por el Consorcio.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula Sexta.
d) No realización de las actividades objeto de la transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente Convenio.
2. E
l grado de incumplimiento de determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, requiriéndose que se ejecute al
menos un 75% del importe de la transferencia específica para entender cumplido el objeto
de las mismas.
3. D
e no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Sexta. Información y publicidad.
El Consorcio asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
Martes 24 de octubre de 2023
53911
c) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de
contabilidad basados en justificantes comprobables.
d) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado
se encuentre en las dependencias del Consorcio, a disposición de las comprobaciones
que procedan e identificando al responsable de la custodia.
La justificación de los gastos deberá realizarse con anterioridad al día 15 de noviembre de
2023, aportando la documentación citada anteriormente e incluyendo un informe final en el
que se detallen todas las actividades realizadas, así como los resultados obtenidos.
Quinta. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia del Consorcio, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar en el presente ejercicio.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por el Consorcio.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula Sexta.
d) No realización de las actividades objeto de la transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente Convenio.
2. E
l grado de incumplimiento de determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, requiriéndose que se ejecute al
menos un 75% del importe de la transferencia específica para entender cumplido el objeto
de las mismas.
3. D
e no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Sexta. Información y publicidad.
El Consorcio asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión